Tipo de Norma: Ley
Número: 14867
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14867LEY N°. 14867.
Declarando de necesidad y utilidad ia irrigación ce las tierras eriazas que circundan la ciudad de Áyacueho.EL PRESIDENTE DE LA REPU-EL1CA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
con el organismo de crédito interna--cional que más conviniere para el cumplimiento de la presente ley, en la cantidad que se determine en los estudios y valorización a efectuarse de acuerdo ai artículo 3
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
AR i ¡CULO 1 °.—Declárase de nece
sidad y utilidad la irrigación de las tierras eriazas que circundan la ciudad ce Ayacueho y las regiones aiedañas con ¡as aguas de! río Cachi.
ARTICULO 2o—Declárese de necesidad y utilidad la electrificación y ampliación del servicio de agua potable en la ciudad de Ayacucno con las aguas del río Cachi, que deberán ser desviadas para estos fines así como para e! indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 39.—Los Ministerios de Agricultura y de Fomento y Obras Públicas efectuarán conjuntamente los estudios correspondientes para la ejecución de las obras a efectuarse mencionadas en los artículos anteriores, en el plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 4o.—Facúltese al Poder
Ejecutivo para contratar un préstamo
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Pestaña Zevallos.Enrique Torres Liosa.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.