Tipo de Norma: Ley
Número: 14858
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14858 LEY N9 14858Dando fuerza de ley aí Decreto-Ley
N° 14530.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley si» guíente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19.— Dase fuerza de ley al Decreto-Ley N° 14530 que crea la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria cuyo texto queda modificado de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 2o.— La Comisión-creada estará integrada así:
a) .—El Ministro de Hacienda y Comercio, quien la presidirá;
b) .—Los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Legislación Tributaria del Senado y de Hacienda Pública “A” de la Cámara oe Diputados, quienes actuarán como Vicepresidentes;
c) .—Los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto, Constitución y de Leyes Orgánicas de las dos Cámaras;
d) .—El Director da Estudios Financieros y el Director General de Estudios Tributarios del Ministerio de Hacienda y Comercio; el Superintendente General de Contribuciones; «
Superintendente General de Adua
ras; y, un representante de la entidad recaudadora de los impuestos;
e) .— Un economista, designado per Resolución Suprema, a propuesta de! Instituto Nacional de Planificación;
f) .—Un representante del Instituto Peruano de Derecho Tributario, designado por Resolución Suprema, entre las personas que proponga dicha entidad;
g) .—Un Contador Público, especializado en tributación, designado por Resolución Suprema, entre las personas que proponga e! Colegio de Contadores Públicos de Lima;
h) .—Un economista, designado por Resolución Suprema, entre las personas que preponga el Colegio de Economistas;
i) .—Tres representantes de las entidades que agrupan al Comercio, la Industria y la Producción; y,
j) .—Un representante de las fuerzas de! trabajo, designado por Reso-luc ión Suprema, entre las personas que propongan las entidades gremiales correspondientes.
La renovación de los miembros a que se refieren los incisos e) al j), se hará cada dos años, pudiendo ser reelegidas las mismas personas indefinidamente.
ARTICULO 39.—La Comisión tendrá e! carácter de permanente y ad-hencrem.
ArulCULO 49.— Un funcionario * |
ce ia Dirección General de Estudies Tributarios actuará como Secretario ce la Comisión.
ARHCULO 5o.—La Comisión dic-
terá su reglamento interno de funcionamiento, adoptando las disposiciones que sean necesarias en relación a $us fines.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.