Ley Nº 14857

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 14857

LEY N° 14857

Derogando el Decreto-Ley N* 14221, de 23 de octubre de 1962.

EL FRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente ;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado ía ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Derógase e! Decreto-Ley N9. 14221 de 23 de Octubre de 1962.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA., Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MALPICA, Senador Se-

cretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Miguel Cussianovich Valderrama.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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