Ley Nº 14843

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 14843

LEY N< 14843

Creando el Distrito de Tate, en la

Provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase en la Pro-vincia de lea, del Departamento de lea, el Distrito de Tate, cuya capital será el caserío de Tate de La Capilla, que se eleva a la categoría de pueblo.

ARTICULO 2°.—El Distrito de Tate estará compuesto por los caseríos de Tate, La Capilla, Los Calderones, Los Mendoza, Puno y Pampa de Tate.

ARTICULO 3T—Los límites del

nuevo distrito serán los mismos que actualmente tienen los caseríos que lo conforman.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes

de enero, de mil novecientos sesenta

y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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