Ley Nº 14842

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 14842

LEY N° 14842

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Declarando de necesidad pública, la expropiación de tos terrenos que circundan la Escuela Pre-Vocacional Fray Armando Bonifaz, en la ciudad

de Abancay.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos que circundan la Escuela Pre-Vocacional Fray Armando. Bonifaz N9 667, de la ciudad de Abancay, en el Departamento de Apurímac, en una área de dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2.).

ARTICULO 29.—Los terrenos que se expropien por esta ley, serán destinados a la ampliación de la Escuela Pre-Vocacional Fray Armando Bonifaz

N° 667.

ARTICULO 39.—El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de

Educación Pública, procederá a la expropiación de los terrenos en referencia, asignando para tal fin, los recursos que sean necesarios con cargo al Fondo de Educación Nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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