Ley Nº 14740

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 14740

LEY NT 14740.

Elevando a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Mujeres “Santa Fortunata'’ de la ciudad de Moquegua, Provincia Mariscal

Nieto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Elévase a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Mujeres “Santa Fortunata” de la ciudad de Moquegua, capital de la Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua.

ARTICULO 2o.—La Gran Unidad Escolar “Santa Fortunata”, estará integrada por el Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para Mujeres, del mismo nombre; por un Instituto Industrial Femenino, que se* crea por esta ley; y, por una Escuela de Educación Primaria de Mujeres, que designará el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funcionamiento de la Gran Unidad Escolar a que se renere ei amcuio primero, así como para el equipamiento del Instituto Industrial Femenino que se crea; quedando el Ministerio de Educación Pública encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MALPICA Rl VAROLA,

Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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