Ley Nº 14739

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 14739

LEY N9. 14739

Declarando sin valor legal, el Decreto Ley NA 14604, que crea el Colego Médico del Perú.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Eí Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Declárase insubsistente y sin valor legal ni efecto alguno el Decreto Ley N9. 14604 de 25 de julio de 1963 que crea el Colegio Médico del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Sonado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-

LA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Nc habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en

observancia de lo dispuesto en el

Artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 4 de Diciembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Arias Stelia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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