Ley Nº 1474

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 01474

LEY N 1474

Haber de los individuos de la Gendarmería y Guardia Civil de Amazonas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso ele hi República Peruana, lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los individuos déla

Gendarmería v Guardia Civil de Amazo-

1/

ñas, percibirán el haber mensual de tres libras quinientos milésimos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos once.— Agustín Tovar, Presidente del Senado. — Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Pedro Rojas Eoayza, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí-miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

á los trece días del mes de noviembre

de mil novecientos once.— A. B. Leguía.

—Plácido Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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