Ley Nº 1473

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 01473

lies. Leg. X.° 1473

Indulto del reo Miguel Di Tolla

Lima, 9 de noviembre de 1911. Exemo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo

59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Miguel Di Tolla por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.— Agustín Tovak, Presidente del Senado.—Rafael Grau, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.— Arturo Rnbio, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 11 de noviembre de 1911.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—

Ga noza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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