Tipo de Norma: Ley
Número: 14735
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14735LEY NT 14735
Creando una Segunda Agencia Fiscal, en la Provincia de Piura.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase una Segunda Agencia Fiscal, en la Provincia de Piura, del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2T—La Segunda A-gencia Fiscal que se crea por esta ley, se turnará mensualmente, con la Primera Agencia Fiscal, en el despacho de los asuntos civiles y penales que sean de su conocimiento.
ARTICULO 3°.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MALP1CA RIVAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-
LA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional cié la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en •Lima, a les dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta V tres.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Emilio Llosa Ricketts.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.