Ley Nº 14717

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14717

Tipo de Norma: Ley

Número: 14717


Visualización de la norma: Ley 14717



Descargar Ley 14717 en PDF -

documento PDF

 14717

LEY NT 14717

Creando nuevas rentas para los Concejos Municipales de Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Ucayali

y Coronel Portillo.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 T—Constituirán rentas de los Concejos Municipales de Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Ucayali y Coronel Portillo de! Departamento de Loreto, además de las que se les asigna por leyes especiales, las siguientes:

a) —El producto de los bienes propios que la ley les señale;

b) —Las contribuciones de impuestos de Patente a la industria y al comercio y de Patente profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo 104° de la Ley N°. 7904, que se distribuirá proporcionalmente entre los Concejos Provinciales y Distritales; y,

c) —Un impuesto de 10% aa-valo-rem sobre los peces, aves, cuadrumanos y otros animales silvestres vivos, y las colecciones de insectos lepidópteros, que se exporten por la vía fluvial, por transportes aéreos o que se internen a la Costa y la Sierra por las autovías de penetración con fines de comercio.

ARTICULO 2o.—Amplíase la Ley NT 1 1348, facultándose al Concejo Provincial de Coronel Portillo para

que destine terrenos de su propiedad a la construcción de edificios de interés local. Cada edificación será materia de informe del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y de Resolución Suprema expedida por el ramo correspondiente, debiendo señalar los fondos que se dediquen a las construcciones.

ARTICULO 3°.—Autorízase a los Concejos Provinciales de Maynas, Coronel Portillo y Alto Amazonas para contratar, en conjunto o por separado, empréstitos hasta por la cantidad de tres millones de soles oro, con la garantía de sus rentas propias, que se destinarán preferentemente a la ejecución de obras de saneamiento, previa autorización de los Ministerios de Fomento y de Salud Pública. En ningún caso cada Concejo por separado podrá contratar para si empréstitos

Los empréstitos que se contraten al amparo de este dispositivo se pactarán con tasa de interés que no excederá la que disponga el Banco Central para los Bancos asociados al momento de la respectiva operación.

ARTICULO 4o.—El Poder Ejecuti-vo reglamentará esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLí TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos