Ley Nº 14716

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Número: 14716


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 14716

LEY N°. 14716

Abriendo un Crédito Suplementario por fa suma de SI. 3*332,076.15, a fin de habilitar partida en el Pliego Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

A la Partida N°. 3, ....... . .

39........ .

n m i» n / » * * •* •* •

TOTAL

ARTICULO Io.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Tres Millones trescientos treintidós mil setenaseis soles oro y quince centavos

(S o. 3’332,076.1 5), a fin de habilitar

las siguientes partidas de la Dirección Nacional de Estadística y Censos, del Programa II, Instituto Nacional de

Planificación, del Pliego 3o— Presidencia de la República, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia :

;; l; S|o. 2*291,366.72 . ; ; . „ 1 '040,709.43

Sió. 3’332,076.15

i

ARTiCULO 2°.—Este crédito será

cubierto con el saldo que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Agropecuario, proveniente del sobrante del Presupuesto de! Censo de

1962.

ARTICULO 3°.—Amplíase el Presupuesto Funcional de 1963 en su Título I “Ingresos”, con abono a la fuente de financiamiento “Otros”, con la suma de Sjo. 3’332,076.1 5.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE ViVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALP1CA RIVAROLA, Senador Secreta'rio.LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

I

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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