Tipo de Norma: Ley
Número: 14700
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14700LEY N°. 14703.
Declarando de utilidad pública e interés nacional la ejecución de obras en beneficio del Departamento de
Junín,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1C—Declárase de utilidad pública e interés nacional la ejecución del programa de obras que la presente ley establece en beneficio del Departamento• de Junín, debiendo darse preferencia en la primera etapa a la ciudad y Distrito de Huancayo, con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de la Provincia.
ARTICULO 2o.—Para la financiación del programa de obras, se constituyen las rentas siguientes:
a) —Créase un impuesto adicional a los alcoholes de cuatro soles oro (Si. 4.C0), por cada litro de alcohol absoluto de caña que se produzca o interne en el Departamento de Junín; y,
b) —Créase un impuesto adicional a la Coca de- dos soles oro (S¡. 2.00) por cada kilo de coca que se produzca o interne en el Departamento de Junín.
ARTICULO 39.—Grávase en diez soles oro (SL 10.0C) la tonelada de madera de Eucalipto para uso minero e industrial que se produzca en el Departamento de Junín. Este gravamen no afecta la madera destinada a otros usos.
ARTICULO 4°.—Auméntase en
uno por ciento (1 9b), la tasa del impuesto de alcabala de enajenaciones que grava les contratos que se celebren en el Departamento de Junín.
ARTICULO 5T—Asígnase para la ejecución del programa de obras publicas a que se refiere esta ley, el producto del pago a cuenta del impuesto a las utilidades abonadas por les productos mineros, de conformidad con el artículo 50° del Código de Minería, proveniente del Departamen-
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to de Junín. renta que la entidad recaudadora pondrá a disposición de la Janta de Obras Públicas de Junín.
ARTICULO 6—Consígnese en eí Presupuesto Funciona! del Gobierno Central, una partida de diez millones de soles oro (5L 10X00,000.00)
anuales, durante diez años, para incrementar el fondo destinado a la ejecución del programa de obras que esta ley establece.
ARTICULO 7.—La mayor asignación que sobre la percibida en el año 1963, le corresponda en e! año 1964 a la Junta de Obras Públicas de Junín, se destinará preferencialmente, a la ejecución de obras, en la Provincia de Huancayo.
ARTICULO 8o.—Los alcances de la presente ley no afectan a los fondos de que actualmente dispone !a Junta de Obras Públicas de Junín, ni los trabajos que con éstos está ejecutando.
ARTICULO 99.—Los propietarios de los inmuebles que resulten directamente beneficiados con las obras públicas que se realicen, de conformidad con la presente ley, abonarán el derecho de mejorar, en la forma y proporción que señale el Poder Ejecutivo, a propuesta de !a respectiva Junta de Obras Públicas. El íntegro del producto recaudado por este concepto incrementará las asignaciones de la Junta de Obras Públicas de Junín, para la prosecución del plan de obras en el Departamento.
ARTICULO 109—E! producto total recaudado como resultado de las disposiciones contenidos en los artículos anteriores de esta ley, será entregado a la Junta de Obras Públicas de Junín, para la realización de las siguientes obras, de acuerdo con el plan y prioridades que dicha Junta acuerde y con las facultades y limitaciones que la Ley
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.