Tipo de Norma: Ley
Número: 14649
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14649LEY Nu ¡WfV.
Creando el Distrito de Alto Saposoa, en la Prov oc a de Huaflaga Departamento de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO9 l9.—Créase el Distrito de Alto Saposoa, en la Provincia de
Huallaga, de! Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo
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de Pasar raya.
ARTICULO 2°.—El Distrito de Alto Saposoa estará integrado por los caseríos de Yacusisa, Marichi, Shiata-ri, Gran Bretaña y Araco.
ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por eí Norte, el límite provincial La-mas-Huaüaga; por el Sur, con el Distrito de Saposoa; por el Este, con el
mismo límite provincial; y por el Oeste, con el límite departamental Amazonas-San Martín.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo
para s-j promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima a los doce días dei mes de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de (a Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOZO-
LA, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días dei mes de setiembre de mil novecientos sesenti-trés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Oscar Treííes Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.