Ley Nº 14632

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14632

Tipo de Norma: Ley

Número: 14632


Visualización de la norma: Ley 14632



Descargar Ley 14632 en PDF -

documento PDF

 14632

LEY N9 14632

Creando en la Laguna de Langui-Layo, Provincia de Canas, una Estación Experimental de Piscicultura

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la laguna de Langui-Layo, ubicada entre los distritos Langui y Layo, de la provincia de Canas, del Departamento del

Cuzco, una Estación Experimental de

Piscicultura, para el estudio, cría y

propagación del such’i (Trichomycte-

rus dispar) y otras especies nativas, que viven en lagunas y ríos del Sur del Perú.

ARTICULO 2o—Declárase zona reservada para el Estado y destinada al cumplimiento de los fines de la presente ley, la citada laguna. El Poder Ejecutivo declarará zonas reservadas las lagunas y ríos que sean necesarios para la cría y propagación del such’i y otras especies nativas de peces.

ARTICULO 39—-Consígnese en el Presupuesto General de la República, Pliego del Ministerio de Agricultura, una Partida inicial de quinientos mil soles oro, para la construcción del edificio y anexos de la Estación Experimental de Piscicultura de Langui y Layo y las partidas anuales para su sostenimiento y desarrollo, con la co-rrespondiente dotación de personal técnico.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando

se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso,

Lima, 27 de Agosto de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Enrique Torres Llosa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos