Tipo de Norma: Ley
Número: 14604
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 14604DECRETO-LEY N9 14604
Creando el Colegio Médico del Perú, coma entidad autónoma, de derecho público interno, con sede en la ciu.
dad de Urna*
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado crear instituciones que contribuyan al desarrollo de las profesiones universitarias en armonía con las normas éticas, así como promover su constante progreso;
Que la colegiación médica, es de necesidad imperiosa para el mejor ordenamiento y control del e-jercicio de la profesión en el país;
Que es preciso dotar de rentas a-decuadas al Colegio Médico para el cabal cumplimiento de sus fines institucionales; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9.—Créase el Colegio Médico del Perú, como entidad autónoma, de derecho público interno, con sede en la ciudad de Li-
ARTICULO 29.— Los médicos-ci-rujanos deberán estar inscritos en el Colegio Médico del Perú para poder ejercer su profesión, en el territorio de la República.
ARTICULO 39.—Para la inscripción de los médicos en el Colegio, es requisito indispensable la presentación del correspondiente título profesional otorgado, revalidado o reconocido Dor una de las Facul" tades de Medicina de las Universidades del país, de acuerdo a las leyes en vigencia.
ARTICULO 49.—Son fines del Colegio Médico:
a) Propender a que el ejercicio de la Medicina en el país cumpla la misión social que le corresponde.
b) Velar porque el ejercicio, de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas contenidas en los Códigos de Etica y Deonto-logía que el Colegio dicte y aplicar
las sanciones correspondientes: ad-
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vertencia, amonestación, suspensión.
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c) Contribuir al adelanto de la* Ciencia Médica y cooperar con-las instituciones universitarias científicas y gremiales.
d) Cooperar con los Poderes Públicos, con las instituciones nacionales y las entidades profesionales en la defensa de la salud.
e) Ejercer una función tuitiva en lo que atañe a la defensa gremial.
ma.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.