Tipo de Norma: Ley
Número: 14595
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14595DECRETO-LEY N9 14595
Ampliando el Art. 1G9 del Decreto-
Ley N9 14390.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Dccreto“Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer que los recursos asignados a la Junta Nacional de la Vivienda, por el Decreto-Ley 14390, deben servir para
atender todas las funciones y actividades que le señala el mencionado Decreto-Ley, a fin de que no se paralicen u obstaculicen algunas de ellas pcu* falta de medios económicos*
Que habiéndose extinguido la Corporación Nacional de la Vivienda cuyas funciones y atribuciones han sido asumidas por la Junta Nacional de la Vivienda, debe aclararse lo dispuesto por el Decreto-Ley N9 14392 en cuanto menciona a la Institución extinguida.
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE í
ARTICULO l9.—Amplíase lo dispuesto por el Articulo 169 del Decreto-Ley N9 14390, en el sentido de que los recursos a que se refiere el inciso “c” del mencionado Artículo se utilizarán también para cubrir las inversiones y gastos que demande el cumplimiento de los fines que el Artículo 39 que la citada Ley señala a la Junta Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 29.—Corresponden a la Junta Nacional de la Vivienda
todas las funciones y atribuciones que el Decreto-Ley N9 14392 o-
torga a la extinguida Corporación Nacional de la Vivienda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesen-iitres.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la
Junta de Gobierno:
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.