Ley Nº 14594

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 14594

DEGIIETO-LEY N* 14594

Disponiendo que el Ordinario o párroco que se proponga celebrar el matrimonio, solicite del alcalde, la asistencia del funcionario que ha de inscribir el acto.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que los artículos 124 y 125 del Código Civil, relativos a la Ínter" vención del Ordinario y párrocos en el matrimonio, no han tenido cabal aplicación por dificultades de interpretación;

rroco proceder al matrimonio con arreglo del artículo 124.

ARTICULO 3".—La Corle Suprema de Justicia complementará el Reglamento de los Registros del Estado Civil con las disposiciones relativas a la inscripción prevista en el artículo 12G del mismo Código.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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