Ley Nº 1458

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1458


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 01458

Res. Leg. X.c 1458

Indulto del reo Aureliano Robles Sierra

Lima, 4 de noviembre de 1911.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Aureliano Robles Sierra por el tiempo que le falta para cum-plir su condena.

Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E.Leguía, Diputado Presiden te. —Miguel Echenique, Senador Secretario. — Arturo Rubio, Diputado

Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 9 de noviembre de 19lb

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu* blíquese y archívese.—Rúbrica de S.

Ga n oza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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