Tipo de Norma: Ley
Número: 1457
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01457Res. Leg. N 1457
Indulto
del reo Amaro Benitos
Lima, 30 de octubre de 1911.
Excmo. señor;
El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Amaro Benites por el tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado. —Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.—Miguel Echenique, Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 9 de noviembre de 1911.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E. —G anoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.