Ley Nº 14573

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 14573

DECRETO-LEY N° 14573

Autorizando a don Jorge Alberto Osores Villanueva para prestar servidos en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que don Marcos Osores Segura doña Aurora Villanueva de Osore han solicitado permiso para que s menor hijo Jorge Alberto Osores Villanueva preste servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;

En uso de las facultades de que se halla investida;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase a don Jorge Alberto Osores Villa-nueva para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, Sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 1) del artículo 79 de la Constitución del Estado.

Dado en la Casá de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenti-tres-

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la

Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de

la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, F R A N K L I N PE ASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 19 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ.

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO

Luis Edgardo Llosa G.P-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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