Ley Nº 14572

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 14572

DECRETO-LEY N< 14572

x\probando el Convenio sobre Exhor* tos Judiciales, suscrito entre el Perú y la República Argentina

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que don fecha 2 de julio de 1935, el Perú suscribió con la República Argentina, en Buenos Aires, el Convenio sobre Exhortos Judiciales; Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio;

Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;

HA DADO ELr DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Apruébase el Convenio sobre Exhortos Judiciales, suscrito entre el Perú y la República Argentina, en Buenos Aires, el

2 de julio de 1935.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenti-

tres.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VAR GAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO

LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN

PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-

GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SO LAÑO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE

RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 19 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA FEIRANO

Luis Edgardo Llosa G. P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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