Ley Nº 14568

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 14568

DECRETO-LEY N« 14568

Disponiendo que la carga clasificada como MATERIAL DE GUERRA po drá ser retirada directamente por los Institutos Armados, libre de pago de derechos de importación.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA. JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que la carga que llega del extranjero. consignada a los Institutos Ar-madps y que lleva la clasificación de ‘ MATERIAL DE GUERRA” tiene carácter de “Secreto”, “Reservado” o “Confidencial”, cuyo conocimiento no debe ser de dominio público, por razones de seguridad militar;

Que los requisitos puntualizados en los artículos 61 y 100 del Código de Procedimientos Aduaneros, no deben ser de exigencia, tratándose de carga clasificada como “Material de

Guerra”;

Que es conveniente abreviar los trámites aduaneros para el recibo de la carga en referencia, con el fin de no gravar la economía de los Institutos Armados;

Que para el fin propuesto es conveniente otorgar facultades especiales de Agente de Aduana a los respectivos organismos de los Institutos Armados encargados de sus despachos de aduana;

En uso de las facultades de que está investida;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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