Tipo de Norma: Ley
Número: 14567
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14567DECRETO-LEY N9 1456T
Prorrogando, hasta el 81 de Julio de 1965, el plazo de vigencia, para con* tratar operaciones de crédito dentro de las condiciones y demás a que se contrae la Ley N 13505 y su modificatoria la Ley N9 13890.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N9 13505 , promulgada el 31 de enero de 1961 , se autorizó al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos, en el país o en el extranjero, hasta por seis mil millo-llones desoles o su equivalente en moneda extranjera, para destinarlos a la ejecución de los proyectos de desarrollo a que se refiere, bajo las condiciones que señaló;
Que, por el artículo 3o, de dicha ley se estableció que esa autorización para contratar operaciones de crédito
tendría vigencia de año y medio, contado a partir de la fecha de su promulgación ;
Que, por Decreto-Ley N9 14196, promulgado el 29 de agosto de 1962 se prorrogó la vigencia de la Ley N9 13505 hasta el 31 de Julio de 1963;
Que es necesario la ampliación de ese plazo de autorización; así como del monto hasta por el cual se pueden celebrar operaciones de crédito;
y.
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9.—Prorrógase, hasta el 31 de Julio de 1965, el plazo de vigencia establecido por el Decreto-Ley N9 14196, para contratar operaciones de crédito dentro de las condiciones y demás a que se contrae lá Ley N< 13505 y su modificatoria la Ley N9 13890.
ARTICULO 29.—Amplíase hasta la cantidad de ocho mil millones de soles (S/o. 8,OOO’OOO,000.00) o su equivalente en moneda extranjera,
la autorización contenida en el artículo primero de la Ley N9 13505 para contratar, en el país o en el extranjero, operaciones de crédito, dentro de las condiciones contenidas en la citada ley y su modificatoria la Ley N9 13890.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del me3 de Julio de mil novecientos sesenti-
tres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de
Marina-
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones
Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justi
cia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Ha-
;nda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-ASTEGUI IZURIETA, Ministro í Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN
OLIVERA,
caeión Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de
Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 19 de Julio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA
Augusto Valdez Oviedo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.