Tipo de Norma: Ley
Número: 14558
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14558DECRETO-LEY N* 14558 Derogando la Ley N 14036.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N9 14036 de 6 de Marzo de 1962 se autorizó al Ministerio de Guerra y a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa para celebrar un convenio, mediante el cua1 el primero cedería a la segunda el 50% de los terrenos en la ciudad de Arequipa conocidos bajo el nombre de Chapi Chico, a cambio de que la citada Junta efectuase las obras de urbanización elementales en toda la zona que quedaba de propiedad del Ministerio de Guerra y con el objeto de que se construyesen un número de casas para Espe
cialistas del Ejército;
Que la Comandancia General de la Tercera Región Militar convino en
entregar a la Junta la licitación y
construcción, dentro de su plan general de vivienda popular y media, de 115 casas para los mencionados Especialistas del Ejército.
Que las cbras de urbanización elementales que se pactaron primitivamente a cambio de la cesión de un terreno fueron ampliadas posteriormente incluyéndose instalaciones de agua y desagüe particulares para cada una de las casas, veredas y alum
brado público y que igualmente por alzas de jornales resultó mayor el costo de las casas;
Que dichas obras de urbanización se encuentran totalmente terminadas.
Que en consecuencia, el Ministerio de Guerra resultaría adeudando a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa el saldo resultante de dicho mayor costo en las obras de urbanización ;
Que tales mayores costos tendrían que ser prorrateados entre las 115 casas, elevando así notoriamente el precio de cada una de ellas, lo que ha hecho impracticable la adjudicación a Especialistas del Ejército que tendrían que abonar cuotas mensuales muy elevadas dentro de los contratos de compra-venta a plazos a celebrarse con la Junta;
Que dichas casas no se encuentran totalmente terminadas, debiendo el acabado correspondiente realizarse por cuenta de cada uno de los adquirientes, lo que aumentaría aún más el alto costo de la casa;
Que dichas casas por su escaso número de habitaciones y pequeño tamaño de éstas, resultan inapropiadas para casa-habitación de Especialistas del Ejército;
Que se ha estudiado la conveniencia de vender a la JRDA los terrenos que quedaron para el Ministerio de Guerra según la Ley N 14036 de 6 Marzo de 1962, habiéndose hecho por ambas partes una tasación del valor de dichos terrenos al precio de ocho soles oro (S/. 8.00) por metro cuadrado; con cuya operación ya no sería necesario pagar el valor de construcción de las casas edificadas sobre
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.