Ley Nº 14517

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 14517

DECRETO-LEY N< 14517

Disponiendo que la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de La Convención, comprenda también, a la Provincia de

Calca.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO;

Que por Decreto Ley N 14452 se ha creado un Juzgado de Primera

Instancia en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco, para la mejor aplicación de la Reforma Agraria en los Valles de La Convención y Lares;

Que es necesario ampliar el Art. 39 del indicado Decreto-Ley, con el fin de que dicho Juzgado tenga tam bien jurisdicción en la Provincia do Calca —a la que pertenece el valle de La Convención— con las mismas facultades que tienen para conocer y resolver los procesos judiciales derivados de la Reforma Agraria en La Convención;

De acuerdo con lo establecido en el Art. 229 de la Constitución del Estado; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE

ARTICULO UNICO.—La jurisdic-ción del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco, creado por Decreto-Ley N9 14452, comprenderá también, de acuerdo con los fines de su creación, a la Provincia de Calca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesentitres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Marina,

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante- LUIS EDGARDO LLOSA, G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vi ce-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

Genera! de Brigada VICTOR SOLANO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TELAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES

♦ m

MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

PEIRANO

Juan Orrego Aguinaga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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