Ley Nº 14515

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 14515

DECRETO-LEY N9 14515

Sustituy end o el último período del artículo 829 de la Lev N 13417.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO :

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO :

Que es conveniente precisar los alcances del Art. 799 de la Ley Universitaria N9 13417 de conformidad con los antecedentes legislativos;

Que la facultad de revalidar estudios, grados y títulos otorgados en el extranjero debe ser función propia de las Universidades Nacionales;

En uso de las facultades de que está investida:

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Sustitúyese el último período del artículo 329 de la Ley N 13417 con el siguiente texto: sólo las Universidades Nacionales podrán revalidar estudios, grados y título otorgados en el extranjero.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos sesenti* tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCIS CO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante LUIS EDGARDO LLOSA, G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERM AN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro

de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública*

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES

MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

PEIRANO

Franklin Pe a se Olivera



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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