Ley Nº 14514

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14514

Tipo de Norma: Ley

Número: 14514


Visualización de la norma: Ley 14514



Descargar Ley 14514 en PDF -

documento PDF

 14514

DECRETO LEY N(> 14514

Aprobando las obras de irrigación efectuadas por los propietarios que cumplieron con inscribir sus tcrre nos en el Padrón de Eriazos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que la Ley de las Bases de ia Reforma Agraria señala que es deber del Estado propender al desarrollo económico y social de la Nación, inspirando su legislación en el principio del bien común y en el uso de la propiedad de la tierra en armonía con el interés social, de conformidad con la Constitución;

Que concorde con este principio debe propenderse al establecimiento de una auténtica justicia social agraria dotando progresivamente de tierra y -medios de producción a los agricultores que la trabajan directamente; difundiendo la pequeña y mediana propiedad, mediante la habilitación de nuevas tierras;

Que desde la expedición de la Ley 11061 en las pampas comprendidas entre los valles de Pisco e lea se han venido ejecutando trabajos destinados a poner bajo riego diversos sectores de dichas pampas;

Que los trabajos se han ejecutado en terrenos eriazos inscritos en el Padrón de Eriazos y en terrenos que por efecto de la Ley 11061 y su Reglamento habían pasado a poder del Estado, amparados unos en los títulos que detentaban, en actos traslativos de dominio o en contratos de locación conducción y en denuncios formulados ante el Supremo Gobierno;

Que en la mayor parte de los casos, por adolecer de nulidad ios actos jurídicos celebrados o no haber culminado en adjudicación los denuncios formulados, resulta irregular la posesión que detentan quienes actualmente explotan terrenos en dicha pampa;

Que con el fin de solucionar la irregular situación imperante, por Resolución Suprema Nó 405 de 17 de octubre de 1962 se nombró una Comisión Integrada por funcionarios de la Dirección de Aguas de Regadío, delegados de los interesados y de las Asociaciones de Agricultores del Valle de Pisco,

Que con fecha 20 de mayo último, la Comisión emitió informe conteniendo las recomendaciones para la solución del problema, acompañando el Catastro confeccionado de las

pampas comprendidas entre los vahes de Pisco e lea, en base del reciente levantamiento aeroíotográfico de ia zona;

Que se desprende del citado informe, por aplicación de la Ley 11061 y su Reglamento, que los terrenos eriazos de las pampas comprendidas entre ios valles de Pisco e lea pasaron a poder del Estado, quedando a salvo el derecho de quienes cumplieron con el requisito de inscribirlos

en el Padrón de Eriazos;

Que por Ley 11852 se dispuso que

las concesiones de terrenos eriazos en esa zona, con fines de irrigación, se limitaban a lotes no mayores de 300 hectáreas;

Que Ja Ley 12545 dispuso la expropiación o adquisición directa de ios terrenos eriazos de dichas pampas, cuyo dominio no había pasado a poder del Estado en aplicación de la Ley 11061, para su adjudicación o venta con fines de irrigación;

Que en el Catastro confeccionado se ha determinado el grado de explotación en que se encuentran los lotes que poseen diversas personas, ya sean terrenos que se encuentran inscritos en el Padrón de Eriazos o terrenos que por aplicación de la Ley 11061 y su Reglamento "han pasado a poder del Estado;

Que es necesario garantizar legal y técnicamente a quienes mediante su esfuerzo y cuantiosas inversiones económicas han venido realizando trabajos de irrigación en diversos sectores de las pampas comprendidas entre los valles de Pisco e lea, sin que se les haya impedido hacerlo, cuya posesión se halla actualmente comprometida por la confusa situación legal en que se encuentran;

Que, por lo tanto, es obligación del Estado dictar las medidas destinadas a poner fin a la situación irregular existente y evitar que ésta prospere, lo cual está contemplado en la Base 3 del Decreto-Ley 14238 de Bases para la Reforma Agraria. En uso de las facultades de que

está investida la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Aprobar las obras de irrigación efectuadas por los propietarios que cumplieron con inscribir sus terrenos en el Padrón de Eriazos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11061 y su Reglamento y que de conformidad con el Catastro confeccionado por la Comisión designada por Resolución Suprema N° 405, han puesto bajo riego más del 50% de la extensión del lote que poseen.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos