Tipo de Norma: Ley
Número: 14485
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14485DECRETO-LEY N 14485
Creando la CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
DE ICA.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la inundación de la ciudad de lea, ha ocasionado daños de consideración, afectando seriamente los servicios esenciales y las actividades comerciales e industriales en
dicha ciudad;
Que es deber del Estado propender a la resolución de esos problemas, adoptando medidas que permitan la más pronta recuperación y progreso del Departamento de lea;
Que, con (al fin, se hace necesaria la creación de nn organismo autónomo, capaz de llevar adelante
las obras que requiere el Departa
mentó para lograr el objetivo que se persigue;
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con el Decreto-
Supremo de 20 de Julio de 1962:
HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
ARTICULO V—Créase la CORPORACION D E RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DE ICA y declárase de interés público y de necesidad nacional la reconstrucción de la ciudad de lea y la recuperación social y económica del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2°— La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea es una persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica y administrativa, dentro de las facultades y atribuciones de la presente Ley. La Corporación tendrá duración indefinida no menor de 30 años, contados desde la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, Su sede será la ciudad de lea.
ARTICULO 39—La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, tendrá un Directorio integrado por los siguientes miembros:
-— Un representante del Poder Ejecutivo, que lo presidirá, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas. Dicha representación deberá recaer en un ciudadano iqueño de nacimiento o residente en el Departamento durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento;
— Un representante designado
por cada una de las actuales ASO-
CIACIONES DE AGRICULTORES DE ICA, PISCO, CHINCHA Y NAZCA;
— Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, designado por el Consejo Superior de ese Organismo;
— Un Delegado de cada uno <k* los Concejos Provinciales del Departamento;
— Un Delegado de la Corte Su-perior de lea;
— Un Delegado de la Cámara de Comercio de lea;
— Un representante de la actividad industrial del Departamento de lea;
— Un profesional designado por cada una de las siguientes instituciones: Colegios de Abogados de lea, Asociación de Ingenieros de lea y Asociación de Médicos de lea ;
— Un representante designado por la Asociación de Empleados del Departamento de lea; y,
— Un representante designado por la Unión Sindical de Obreros del Departamento de lea.
ARTICULO 4°— Los integrantes de la Corporación serán nombrados!'
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den lio de los quince días siguientes de promulgado este Decreto-Ley En el caso de los representantes de las instituciones profesionales y gremiales, no será requisito indispensable que el nombrado sea asociado o afiliado, siempre que pertenezca a la actividad o profesión correspondiente.
Si por cualquier circunstancia los delegados o representantes de las mismas instituciones no fuesen designados en el término indicado,
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la Corporación procederá a nombrarlo provisionalmente, y durará en el cargo hasta que se efectúe la designación por el organismo correspondiente.
ARTICULO 5J— En su primera sesión ordinaria el Directorio designará un Comité Ejecutivo integrado por cinco de sus miembros, con residencia en 1» ciudad de lea, uno de los cuales será necesariamente el representante del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
Función primordial de este Comité es la de administración de la Corporación.
El Directorio, mediante reglamento interno que aprobará en el plazo máximo de cuarcnlicinco días, contados a partir de la fecha de su creación, especificará y detallará las funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo.
Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos. La remuneración de los miembros dc Comité Ejecutivo será señalada en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
ARTICULO O- — El Directorio nombrará un Gerente. Dicho nombramiento no podrá recaer en ningún miembro del Directorio ni del
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Comité Ejecutivo. En el reglamento de este Decreto-Ley se señalará sus funciones, remuneración e inconv patibilidades.
ARTICULO 7 o-— La Corporación de Reconstrucción y Desarrolló de
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lea, tendrá los siguientes fines:
a)— Promover la reconstrucción y refacción de los inmuebles dame dos por la inundación de 8 de mar* zo de 19(13 de la ciudad de lea y la
construcción de viviendas;
b) Desarrollar un plan de auxilio a los damnificados por la inundación, que comprende el suministro de créditos a largo plazo para la reposición o rehabilitación de pequeñas y medianas instalaciones industriales y comerciales;
c»— Desm eollar programas de rehabilitación, dotación y mejoramiento de los servicios públicos, propiciando y ejecutando en colaboración con otros organismos públicos, la solución de los problemas de urbanismo y vivienda;
d) —Estudiar, planear y ejecutar los programas de desarrollo económico y social, guardando directa vinculación con el Instituto Nacional de Planificación; propiciando para ello la acción conjunta de la iniciativa privada y la inversión pública, así como el concurso del crédito interno y externo para atender al f mandamiento; y
e) —Los demás que les señale la Ley o que le encomienden los Poderes Públicos.
Para la realización de. los fines indicados la Corporación utilizará, en cuanto sea posible, los servicios de los organismos y reparticiones estatales.
ARTICULO — La Corporación
de Reconstrucción y Desarrollo de lea, asumirá los funciones de la
.Tunta Departamental de Obras Públicas de lea, del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, la que dentro de los quince días de la constitución de la Corporación le hará entrega de su activo V pasivo.
La Corporación aplicará los recursos de la Junta Departamental de Obras Públicas de lea, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondien
tes a la organización y funcionamiento de dicho organismo y de] Fondo Nacional de Desarrollo Económico y se invertirán de acuerdo al objeto y fines de sus respectivas ieyes de creación.
El personal de la Junta Departamental de Obras Públicas de lea, pasará a serlo de la Corporación manteniendo su condición de servidores públicos.
ARTICULO 9°—Para cumplir el plan previsto en el inciso b) del articulo sétimo, la Corporación deberá proceder de inmediato a realizar un censo de los damnificados por la inundación el que deberá publicarse por lo menos treinta días antes de su aprobación, dándose así oportunidad a los interesados para formular las observaciones que estimasen justas. Sobre la base de este censo se fijará el criterio de la Corporación para el otorgamiento de los créditos.
ARTICULO 1Q9—La Corporación administrará sus rentas y planificará, ejecutará y controlará las obras y programas que se indican en el articulo sétimo, pudiendo realizar
los actos y contratos necesarios. Da-
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rá publicidad a sus acuerdos y, n -
mialmente, a sus movimientos eco nómicos.
La Corporación formulará planes
de acción a corto, mediano y largo plazo* y, considerará la continuación de las obras iniciadas, salvo cuando operen circunstancias justificadas que lo impidan.
La Corporación rendirá cuentas al Tribunal Mayor de Cuentas. La Superintendencia de Bancos controlará las actividades económicas de la Corporación aplicando en cuanto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.