Ley Nº 14474

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 14474

DECRETO-LEY N° 14474

Disponiendo que el Instituto Nacional de Planificación, funcionaré en forma directa, a través de su Oficina de

Administración, quedando sujeto a lo establecido en los Arte. 44* y 45* del

Decreto-Ley N* 14260.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional establece un sistema de ejecución presupuestal según el cual las Direcciones u oficinas encargadas de las funciones de administración de cada Pliego, libran fondos contra las fuentes de financia-miento de cada unidad de apropiación, en base a órdenes de giro recibidas de las unidades ejecutoras;

Que la situación especial del Pliego 3o, Presidencia de la República, por carecer de Dirección u Oficina encargada de las funciones de administración obliga a utilizar la correspondiente al Pliego 69 de Gobierno Policía, Correos y Telecomunicaciones;

Que el Instituto Nacional de Planificación como Programa Presupuestario del Pliego de la Presidencia de la República, se ejecuta a través de la oficina administrativa antes mencionada;

Que en tanto se establezca en el Pliego de la Presidencia de la República la oficina correspondiente, es

necesario otorgar al Instituto Nacional de Planificación la necesaria agilidad en la ejecución presupuestal de su Programa correspondiente;

Que en uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—El Institu to Nacional de Planificación, funcio

nará para los fihes de admlnistrációi de sus recursos, en forma directa, « través de su Oficina de Administra ción, quedando sujeto a lo establecido en los artículos Nos. 44* y 450 del

Decreto-Ley N° 14260. Ley Orgánica del Presupuesto Funcional y a la rendición de sus respectivas cuentas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mavo de mil novecientas sesentitrés.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P.. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORREGO AGUI NAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PE ASE OLIVERA, Ministro de

Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de

Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIAR-

DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de Mayo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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