Tipo de Norma: Ley
Número: 14457
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14457DECRETO-LEY N 14457
Declarando Intangible los fondos que se obtengan por concepto de Permiso de Pesca y Matricula de barcos pesqueros de bandera extranjera en aplicación del Decreto Supremo N 22 del 5 de Enero de 1958.
EL PRESIDENTE DE LA JUN TA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Qus por Decreto Supremo N9 22 del 5 de Enero de 1956, se reglamentó la actividad de los barcos pesqueros de bandera extranjera, estableciéndose que los fondos recaudados por concepto de Permisos de Pesca y Matrícula de acuerdo con dicho Reglamento, fueran puestos a disposición del Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas para que éste pudiera atender los gastos que ocasionen las tareas que le son propias;
Que la importancia de las funciones de ese alto Centro de Investigación, destinadas a proteger y conservar el uso de los recursos vivos del mar con el fin de que su explotación no cause detrimento a la economía nacional ni a su producción alimenticia, hacen necesario precisar la de
dicación exclusiva de los aludidos
fondos al objeto para el que han sido originalmente destinados, asi como a los que guarden una relación inhe rente con él; y,
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto - Ley siguiente:
ARTICULO 1.—Decláranse intangible los fondos que se obtengan por
concepto de Permiso de Pesca y Matrícula de barcos pequeros de bandera extranjera en aplicación del Decreto Supremo N* 22 del 5 de Enero de 1956 y demás disposiciones concordantes que se dicten al efecto.
ARTICULO 2*\—De acuerdo con el Articulo precedente, el íntegro de las recaudaciones que arroje dicha Cuenta Especial será destinada en forma exclusiva a atender los gastos de sostenimiento de las investigaciones hidrobiológicas y al cumplimiento de los Convenios Internacionales celebrados con los Organismos com
petentes de las Naciones Unidas con tales objetos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesentitrés.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice - Almirante JUAN FRAN
CISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P. Ministro de Relaciones Exteriores-
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEÍASE OLIVERA, Minie-tro de Educación. Pública.
General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
Mayor General JOSE GAGUAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de
Agricultura.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 4 de Abril de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO
Augusto Valdez Oviedo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.