Ley Nº 14455

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14455

Tipo de Norma: Ley

Número: 14455


Visualización de la norma: Ley 14455



Descargar Ley 14455 en PDF -

documento PDF

 14455

DECRETO-LEY N° 14455

Adjudicando a la Cruz Boj» Peruana la propiedad del inmueble ubicado en la Av. Arequipa N 1285, para que lo destine a la construcción de su

local.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que la Cruz Roja Peruana necesita construir un local propio, moderno y funcional, que le permita, mediante una mejor organización de sus servicios, darle el impulso y multiplicación que requiere para beneficio de la colectividad;

Que la Ley 7726, expedida el año 1933, autorizó al Ejecutivo para que destinara exclusivamente al servicio de la Cruz Roja Peruana, un inmueble de propiedad del Estado;

Que por Resolución Suprema de 28 de Agosto de 1943, se afectó el uso del inmueble ubicado en la Avenida Arequipa N1 1285, para el funcionamiento de los Talleres de Señoras de la Cruz Roja Peruana, que lo ocupan hasta la fecha;

Que ese inmueble es apropiado pa ra la construcción de la sede central de la Cruz Roja Peruana;

Que esa institución presta a la colectividad servicios que justifican ampliamente la protección del Estado mediante la entrega de un inmueble para el mejor cumplimiento de sus fines;

Que puede concederse la propiedad definitiva del inmueble de la Ave nida Arequipa 1285, desde que ya por autorización de la Ley 7726, puede entregarse para el funcionamiento exclusivo de la Cruz Roja Peruana; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO lp—Adjudícase a la Cruz Roja Peruana la propiedad del inmueble ubicado en la Avenida Arequipa No 1285, con una área de 745.00 m2. para que lo destine a la construcción de su local.

ARTICULO 29.—Si la Cruz Roja Peruana desapareciere o si el inmueble fuera destinado a fines diferentes, la propiedad revertirá al Estado Bin obligación de abonar suma alguna por las obras ejecutadas.

ARTICULO 3— La escritura de adjudicación de la propiedad, que será otorgada por la Dirección de Bienes Nacionales, queda exonerada del pago de los impuestos de alcabala y registro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro d'as del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice - Almirante JUAN FRAN CISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO

LLOSA G.P., Ministro de Relaciones

Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro d Gobierno y Policía.

General de División JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCH3AFFTNO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 4 de Abril de 1963. NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

PE IR ANO

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos