Tipo de Norma: Ley
Número: 14445
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14445DECRETO-LEY N< 14445
Modificando el Art. 2^ del Decreto
Ley N9 14167.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que habiéndose producido el caso previsto en el último acápite del artículo 3° del Decreto-Ley ND 14167, debe dejarse claramente establecida la conformación de la Junta de Gobierno;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO U—Modifícase el artículo 29 del Decreto-Ley N9 14167 en el sentido de que la Junta de Gobierno está formada por tres Presidentes, quedando vigente en todo lo demás que contiene.
ARTICULO 29—Los Decretos Leyes expedidos por la Junta de Gobierno y promulgados por los tres Presidentes a partir del 3 de marzo del presente año,, tienen validez en todos sus efectos.
ARTICULO 3—Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta v tres.
General de LaJvisión NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA GP., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División JUAN O-RREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA. Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General ALFONSO TE-
RAN BRAMBILLA, Ministro de A-
gricultura.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCBIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,
Lima, 28 de Marzo de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI RANO
Germán Pagador Blondet
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.