Ley Nº 14431

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 14431

DECRETO-LEY N9 14431

Efectuando transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, hasta por la suma de S/o. 500,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que en cambio la Partida N9 136, del Capítulo V, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N9 60, Capítulo

II, del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, destinada a las impresiones de todo el Ministerio y rayado de formularios, libros y empastes;

De la Partida N< 136, Cap. V, . .

A la Partida N9 60, „ II. . .

TOTALES:.......

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina*

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en su Pliego, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 500,000.00):

s/.

500,000.00

s/.

500,000.00

s/.

500,000.00

s/.

500,000.00

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro <ÍC Relaciones

Exteriores,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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