Ley Nº 14430

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 14430

DECRETO-LEY N 14430

Éwmemido de impuestos por 3 años al

ejercicio de la industria eléctrica en el Departamento de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que es indispensable para el desarrollo económico del país fomentar la pro

ducción de energía eléctrica, declarada de utilidad pública por ley de la materia; constituyendo un servicio público el a-bastecimiento regular de energía para uso colectivo;

Que el Estado debe prestar toda la a-yuda posible a aquellas regiones donde se efectúen esfuerzos para aumentar la producción de energía eléctrica, pues en esa forma se propicia el desarrollo del país;

Que en esa situación se encuentra el Departamento de Arequipa, requiriendo de medidas especiales para estimular la expansión de la producción de energía eléctrica, a fin de permitirle superar las dificultades transitorias que entraban su estabilidad y desarrollo;

Que el artículo octavo de nuestra Constitución preceptúa que sólo para e] servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimir impuestos y exonerar de su pago en todo o en parte y que no bay privilegios personales en materia de impuestos; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE.

ARTICULO I ^— Exonérase al ejercicio de la industria eléctrica en el Departamento de Arequipa, para asegurar su expansión y Desarrollo, del pago del impuesto a que se refieren las Leyes Nos, 11833, 13047 y 13526, de la contribución señalada por el artículo 340 del Reglamento de la Ley N1 12378, de todos los derechos, de importación, adicionales y consulares, con la sola excepción del impuesto de la Ley N^ 11495, que inciden en las importaciones de los artículos a que se refiere el artículo 173

de la Ley N 12378 y su Reglamento, y la contribución por fuerza motriz, establecida por las Leyes Nos. 4391 y 6549.

ARTICULO — Las exoneraciones de impuestos a que se contrae el artículo anterior regirán sólo por el plazo de tres años que vencerá el 31 de diciembre de 1965.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI 1ZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice - Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIARD1 SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 7 de Marzo de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-

NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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