Ley Nº 14410

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 14410

DECRETO - LEY N° 14410

Adjudicando en propiedad al Centro Naval del Perú el terreno de propie dad fiscal, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO;

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley :

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el local que pertenecía al Correo Central en el Callao destruido a consecuencia del terremoto de 1940, quedó inutilizado durante muchos años;

Que por Decreto Supremo N9 26 del 4 de Noviembre de 1960 fue adjudicado al Centro Naval del Perú, Institución que con sus fondos lo ha reconstruido, constituyendo el único local social y deportivo al servicio de los oficiales de la Armada y de los socios civiles de esa Provincia Constitucional;

Que es deber del Estado proteger el desarrollo social que vincule a la Marina de Guerra del Perú con la actividad industrial y comercial del pueblo chalaco;

En uso de las facultades de que está investida,

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO Io—Adjudiqúese en propiedad al Centro Naval del Perú el terreno de propiedad fiscal (ex-Co-rreo), ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, con los siguientes linderos y extensión:

Por el frente, la calle Daniel Nieto, con 30.10 m; por el costado derecho, entrando, una línea quebrada de 3 tramos, con 21.20 m., 5.40 y 7.85 m., respectivamente, lindando con terrenos del Centro Naval del Perú; por el costado izquierdo, con una línea quebrada de 5 tramos, con 11.20 m, en su primer tramo, lindando con terrenos de propiedad del doctor Pié-rola y del Centro Naval del Perú; y 6.55 m.; 0.40 m. y 7.65 m., respectivamente. lindando con terrenos del Centro Naval del Perú; por el fondo, con 12.50 m., con propiedad del mismo Centro Naval de] Perú. Encerrándose dentro de este perímetro una área superficial de 569.22 metros cuadrados.

ARTICULO 29—El Ministerio de Hacienda y Comercio ordenará que

ja Dirección de Bienes Nacionales proceda a la anotación correspondiente en los Registros Oficiales, para la transferencia de dominio del

área materia del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministra de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO VARGAS PRADA, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LIOSA G- P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General FAP., JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

Mayor General, FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Febrero dé 1963

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PE IR ANO

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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