Ley Nº 14409

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 14409

DECRETO-LEY N 14409

Autorizando ai Poder Ejecutivo para vender, directamente, e! inmueble de propiedad del Estado, que sirve de residencia a la Embajada del Perú

en Chile.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para los intereses del Estado vender el inmueble de su propiedad, situado en la Avenida República Nb 401, de la ciudad de Santiago de Chile, con el objeto de adquirir una nueva residencia para la Embajada del Perú en la citada capital;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO Ib— Autorízase al Poder Ejecutivo para vender directamente, sin el requisito de subasta, el inmueble de propiedad del Estado ubicado en la Avenida República N9 401, en Santiago, Chile, que sirve de residencia a la Embajada de la República en Chile.

ARTICULO 2b—El Producto íntegro de la venta se invertirá en la adquisición de otro inmueble urbano en dicha ciudad, que se destinará al servicio de la Representación

Diplomática del Perú en Chile.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de

Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brisada. AUGUSTO

VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de Febrero de 1963

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO

Luis Edgardo Llosa G.P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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