Ley Nº 14379

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 14379

DECRETO LEY N< 14379

Efectuando transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por S/. 224,630.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas No. 81, “Para gastos de teléfono, cables, aseo, etc.” y No. 86, “Para la adauisición de vestuario y equipo”, del Capítulo II; No. 123, “Para los gastos Imprevistos”, del Capítulo IV, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1962. en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos.

2, 3,

4,

5,

6,

7, 8, 9,

10

y ii,

del Ca-

pítulo

I,

del mismo Pliego

y Pre-

supuesto,

disponen

de

saldos de li-

De

la

Partida N9

2,

Cap.

i,..

55

51

55

55

3.

95

i,..

55

55

55

55

4,

99

i,..

55

55

95

55

5,

95

i,..

55

55

55

55

6,

59

i,..

55

55

55

59

7,

95

i,..

55

55

55

99

8,

99

i,..

95

99

99

99

9,

55

i,..

55

55

55

55

10,

59

i...

55

55

55

55

11,

59

i,..

A

la

Partida N9

81.

Cap.

ii,..

55

55

55

99

86,

55

ii,..

55

55

55

” 123,

99

IV, . .

bre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA SOLES ORO (S|. 224,630.00):

s/.

20,000.00

99

15,000.00

55

6,000.00

95

5,000.00

59

24.000.00

99

60,000.00

59

3,000.00

91

40,000.00

59

2,000.00

99

49,630.00

s/.

100,000.00

59

24,630.00

59

100,000.00

TOTALES: S/. 224,630.00 S/. 224,630.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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