Tipo de Norma: Ley
Número: 14378
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14378DECRETO LEY N 14378
Efectuando transferencias £3 partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, hasta por S/. 180,000.00
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N 111, “Para la adquisición de útiles de escritorio en el Ramo de Gobierno”; No. 112, “Para la adquisición de útiles de escritorio en el Ramo de Policía, Sanidad, Hospital de Policía, Investigaciones y Guardia Republicana”; N9 113, “Para impresiones y publicaciones en el Ramo de Gobierno” y N9114,, “Para impresiones y publicaciones en el Ramo de Policía, Sanidad, Hospital de Policía, Investigaciones y Guardia Republicana, del Capítulo II, N9 226,
De la Partida N 6, Cap. I, .
A
la
Partida N
111,
Cap.
11..
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99
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112,
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99
99
99
226,
99
vi,.
TOTALES
“Para la construcción y reparación de los locales de las Fuerzas del Ramo de Gobierno y Policia, del Capítulo VI, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;
Que en cambio la Partida No 6, del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto No 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO—LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL SOLES ORO (S|.180,000.00):
SA 180,000.00
S/. 40,000.00
” 30,000.00 ” 50,000.00 40,000.00 ” 20,000.00
SA 180,000.00 SA 180,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.