Ley Nº 14367

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14367

Tipo de Norma: Ley

Número: 14367


Visualización de la norma: Ley 14367



Descargar Ley 14367 en PDF -

documento PDF

 14367

DECRETO LEY N<> 14307

Adicionando a la Ley de Imprenta N9

10309, varios artículos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Imprenta N° 10309.

garantiza el derecho de emitir libremente las ideas y opiniones por medio de la prensa, fijando, además, la obligatoriedad que tienen las empresas periodísticas para la edición de sus publicaciones, en lo concerniente a título, características, constitución como sociedades anónimas,

etc.;

Que el citado instrumento legal ha omitido señalar normas para que las empresas periodísticas publiquen los Comunicados Oficiales, que por su carácter de orden general deben llegar a conocimiento de la ciüda-nía con la oportunidad debida y en forma completa;

Que es necesario que la acción del Gobierno, encaminada a considerar y resolver la marcha del país, llegue a conocimiento de la opinión pública por todos los medios de difusión;

En uso de las facultades de que está investida, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Adiciónase a la Ley de Imprenta N° 10309, los siguientes artículos:

“ARTICULO 19—Todo órgano de prensa está obligado a la publicación del texto íntegro de los Comunicados de carácter oficial que le sean remitidos por las autoridades del Gobierno. La publicación deberá efectuarse sin postergaciones y sin alterar ni variar su texto".

“ARTICULO 29—Quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior los otros medios de expresión como Radio y Televisión".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro- de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORREGO AGUI NAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO LDEZ OVIEDO, Ministro de Ha-

nda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLI ARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 3 de Enero de 1963.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos