Ley Nº 14341

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 14341

DECRETO-LEY N< 14341

ibsíj luyendo, por las que se señalan, la tasas contenidas en la Ley N9 13526

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar al Presupuesto del Gobierno Central de los recursos indispensables para hacer frente a la financiación de importantes obras públicas en actual e-jecución, con contratos ya celebrados, unos con Organismos Internacionales y otros con Entidades Privadas;

Que, para la atención de esas o-bras no se crearon los recursos a-dicionales necesarios para el año 1963 y siguientes;

Que, se trata de inversiones referentes a incremento de energía eléctrica, caminos, vivienda para las clases más necesitadas, etc., que van a beneficiar a todo el País;

Que, es conveniente interpretar disposiciones legales en vigencia

sobre la materia de timbres, en

cuanto a la aplicación de las mismas sobre comisiones en general; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO V.— Sustituyase por las siguientes, las tasas contenidas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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