Tipo de Norma: Ley
Número: 14271
documento PDF
14271DECRETO-LEY N< 14271
Autorizando a don Julio Diego Refeosio Utor para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados IMdos de
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;
Que don Julio Diego Rebosio Utor ha solicitado permiso para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Autorizar a don Julio Diego Rebosio Utor para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso l9 del Artículo 79 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
General de División, RICARDO PEREZ GODO Y, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de Diciembre de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.
PEDRO VARGAS PRADA
Luis Edgardo Llosa G. P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.