Tipo de Norma: Ley
Número: 14270
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14270DECRETO-LEY N< 14270
Modificando el Artículo 1® del Decreto-
Ley N* 14184
el presidente de la junta de gobierno
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 14184 se dispuso que los terrenos reservados para fines de Defensa Nacional podrán ser o-torgados en usufructo a particulares, por un plazo no mayor de 10 años, cuando sean solicitados para su uso transitorio o para ejecutar obras que puedan redun-dai en beneficio de los fines para los que hubieren sido reservados;
Que el indicado plazo no permite la inversión de capitales en obras que por su elevado costo solo se justifican mediante su aprovechamiento por un mayor número de años;
Que de acuerdo con el Artículo 37^ de la Constitución es potestativo del Estado fijar mediante la ley respectiva, las condiciones en que puede otorgar las tierras de su propiedad en usufructo a favor de particulares;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO — Modifícase el Artículo l9 del Decreto-Ley N° 14184, en el sentido de que el plazo máximo que en él se señala para otorgar en usufructo terrenos reservados para fines de Defensa Nacional, será el mismo que fija el Artículo 9509, del Código Civil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.
Mayor General FAP. PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
Vice - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
Vice-Almirante, FRANKL1N PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
Mayor General FAJP. JOSE GA-GLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel FAP. ALFONSO TERAN BRAMB1LLA, Ministro de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento.
Lima, 26 de Diciembre de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN F. TORRES MATOS PEDRO VARGAS PRADA
Augusto Valdez Oviedo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.