Tipo de Norma: Ley
Número: 14240
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14240DECRETO-LEY N 14240
Modificando los Arts. 329, 349 y 359
de la Ley N 13508
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la experiencia y las necesidades del Servicio, se hace necesario modificar la denominación de la actual Dirección del Personal, atendiendo al volumen cada vez en aumento de sus funciones, así como a la propia naturaleza de las mismas;
Que por otro lado, la expansión o-perada en este Instituto Armado llevó a crear, por Decreto Supremo N 23 del 5 de Mayo de 1962 y conforme a lo facultado por la Ley 13598, la Dirección de Armas Navales;
Que en consecuencia debe procederse a concordar la citada Ley 13508 de Organización General de la Marina de Guerra del Perú, con los considerandos expuestos; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Modifícense los artículos 32, 34 y 35 de la Ley 13508, en la siguiente forma:
“Artículo 32— Las Direcciones subordinadas al Comandante General de la Marina, son las siguientes:
—Dirección General del Personal de la Marina
—Dirección del Material de la Marina
—Dirección de Armas Navales
—Dirección de Sanidad de la Marina
—Las que el desarrollo técnico de la Marina aconseje crear en el futuro”.
“Artículo 34— La Dirección General del Personal de la Marina es responsable ante el Comandante General de la Marina, del alistamiento, la organización y la distribución del Personal Naval, así como la tramitación de Expedientes y de los goces y derechos de los pensionistas del Ramo”.
“Artículo 35— La Dirección del Material de la Marina es responsable ante el Comandante General de la Marina, de la supervigilancia de diseños, construcciones, reparaciones, alteraciones, inspecciones y, en general, del mantenimiento eficiente de todo el material de la Marina incluyendo la previsión de existencias de repuestos y estableciendo doctrinas destinadas a unificar procedimientos y uniformar los materiales necesarios. Ejerce control técnico sobre los Servicios Industriales, Astilleros, Repuestos de Base y 0-tros similares que el desarrollo técnico de la Marina aconseje crear en el futuro.
“Artículo 35a— La Dirección de Armas Navales es responsable ante el Comandante General de la Marina de la adquisición, manufactura, suministro, mantenimiento, reparación e introducción de alteraciones que sean necesarias al Armamento Naval; formulación y realización de los planes referentes al material de Armamento, así como los relativos a las operaciones con las armas, con el fin de contribuir a los planes de alistamiento y de empleo de las Fuerzas Navales”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesen-tidos.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCIS-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.