Ley Nº 14227

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 14227

DECRETO-LEY N« 14227

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública* del Presupuesto General, en vigencia, hasta por la suma de S/. 7*737,116*48.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO; CONSIDERANDO:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N> 1037, Capítulo II, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la construcción de nuevas aulas en las Escuelas Normales;

Que en cambio las Partidas Nos. 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1180, 1181, 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 12C4, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225 y 1226, del Capítulo VI, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre apli-

cardón que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17o de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de del Presupuesto; y.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS SOLES ORO Y CUARENTA Y OCHO CENTAVOS. (S/. 7737416.48):

la

Part.

N9

1174,

Cap. VI,

S,A

300,000.00

97

99

99

1175,

99

vi,

#

99

624,528.00

99

99

99

1176,

99

vi,

99

150,000.00

99

99

99

1177,

99

VI,

99

50,000.00

99

99

99

1178,

99

VI,

»

99

50,000.00

99

99

99

1180,

99

VI,

99

300,000.00

99

99

99

1181,

99

VI,

99

400,000.00

**

99

97

1182,

99

VI,

99

48,000.00

99

99

99

1183,

99

VI,

99

48,000.00

99

99

99

1184,

99

VI,

99

48,000.00

99

99

97

1185,

99

VI,

»

99

30,000.00

99

99

99

1186,

99

VI,

79

16,666.67

99

99

99

1187,

99

VI,

79

16,666.67

99

99

99

1188,

99

VI,

99

48,000.00

99

99

97

1189,

99

VI,

99

25,000.00

99

99

99

1190,

99

VI,

99

25,000.00

99

99

99

1191,

99

VI,

99

25,000.00

99

99

99

1192,

99

VI,

99

25,000.00

99

99

n

1193,

99

VI,

99

25,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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