Ley Nº 14223

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 14223

nao

para nu sostenimiento.

DECRETO-LEY N9 14223

Modificando el artículo de la Ley

140G8.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley N9 12193, por la que se crea la Univer-sitiaci Nacional “San Luis Gonzaga” <ic lea, autoriza al Poder Ejecutivo para ceder a dicha Universidad parte del producto anual de las rentas de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, de propiedad del Colegio Nacional “San Luis Gon-zaga de esa ciudad, que sea nece-

Que, por Resolución Suprema N9

295 de fecha 8 de setiembre de 1961 se dispone que la referida Universidad p2rcibirá el 50% del producto anual de las rentas de loa bienes inmuebles, rústicos y urbanos de propiedad del mencionado Colegio, de conformidad con el espL ritu y letra deLartículo 3 de la Ley 12495;

Que, en el artículo 3 de la Ley 14068 se determina que el expresado 50% del producto de todos los bienes rústicos y urbanos de propiedad del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de lea será inicialmente invertido en la construcción del local para el funcionamiento de la Universidad y en su equipamiento;

Que, es necesario atender de urgencia al sostenimiento de dicho Centro de Estudios Superiores r

Estando a lo propuesto por el Ministro de Educación Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

De conformidad con el artículo 69 del Decreto-Ley N9 14167;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—> Modifícase el artículo 39 de la Ley N9 14068 en el sentido de que las rentas a que se contrae el inciso a) del artículo l9 de la misma Ley se utilizarán preferentemente en el sostenimiento de la Universidad Nació» nal “San Luis Gonzaga

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del» mes de Octubre de mil novecientos sesentidós.

General de División RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de

Gobierno y Policía.

General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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