Ley Nº 14179

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 14179

DECRETO-LEY N9 14179

Reduciendo a S/. 1.20, el Impuesto Fiscal a las Gasolinas y Combustibles

de Aviación.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la tasa de S/. 2.00 por galón americano con que fijó la Ley N9 14177 de 16 de Julio de 1962, al Impuesto Fiscal a las Gasolinas y Combustibles de Aviación, resulta elevado por cuanto su estricta aplicación,

ocasionaría alzas inconvenientes en

*

los precios de dichas gasolinas y combustibles e incidiría en la elevación de los precios de los pasajes aéreos, en perjuicio de los que utilizan estos servicios como medio de transporte;

Que el Art. 6 de la citada Ley autoriza subvencionar a las Compañías Nacionales de tráfico internacional, sin tener en cuenta que las Líneas Aéreas Nacionales no emplean aviones turbo-propulsados y de propulsión a chorro; y, que es contrario a la economía fiscal reconocer esta clase de privilegios:

Que es política de la Junta de Gobierno, propender al abaratamiento de los costos de producción de consumo, asi como la de impedir la creación de nuevos impuestos y de solucionar los problemas nacionales dentro de los más estrictos marcos de la justicia y de acuerdo con las necesidades del País;

En uso de la facultad de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1—Reducir a Un Sol Oro y 20/00 (S/. 1.20), el Impuesto Fiscal a las Gasolinas y Combustibles de Aviación a que se refieren los Artículos 19 y 29 de la Ley N9 14177 de 16 de Julio de 1962-

ARTICULO 29—Derogar el Artículo 69 de la misma Ley N9 14177, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos sesentidos.

General de División E. P., RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División E. P., NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante A. P., JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General FAP., PEDRO VARGAS PRADA PE IR ANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica,

General de Brigada E. P-, JUAN

BOSSIO COLLAS, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice-Almirante A. P., LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante A. P., FRANKLIN E ASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada E. P., JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada E. P., MAXIMO VERASTEGUI, IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada E. P., VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General FAP., JESUS

MELGAR ESCUTI, Ministro de A-gricultura.

Mayor General FAP., JOSE GA-GLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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