Ley Nº 14173

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 14173

DECRETO-LEY N< 14173

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, hasta por la suma de S/. 340,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N< 113, “Para útiles de aseo y gastos menudos en el Ramo de Gobierno”, del Capítulo II y N9 225, “Para gastos Imprevistos’', del Capítulo V, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República. en vigencia;

De la Part. N9 42, Cap. I, A la Part. N 118, Cap. II, A la Part. N< 225, Cap. V,

Que en cambio la Partida N 42, del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto; y.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, -del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SOLES ORO (S/. 340,000.00):

S/. 310,000.00

S/. 40,000.00 S/. 300,000.00

TOTALES:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos sesentidos.

General de División E. P., RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División E. P., NICO-

S/. 340,000.00 S,/. 340,000.00

LAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vice-Almirante A. P., JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Mayor General FAP., PEDRO

VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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