Ley Nº 14143

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 14143

LEY N9 14143

Creando un Juzgado de Instrucción en

la Provincia de Antabamba,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ia ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Juzgado de Instrucción, en la Provincia de Antabamba, del Departamento de Apurí-mac.

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para atender al cur plimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VA’

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Contitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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