Ley Nº 14142

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 14142

LEY N9 14142

Creando el Distrito de Uñón, en la Provincia de Castilla, Departamento de A-

r equipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha*dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Uñón, en la Provincia de Castilla, del Departamento de Arequipa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los centros poblados de Santa María, Pi-rancho y Satay.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrtio serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Andahua; por el Este, el Distrito de Ayo; por el Sur el Distrito de Tipánj y por el Oeste, el Distrito de Machahuay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Se-

:retario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de a República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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